Habrá que presentar una demanda para poder realizar dicha modificación ya que tiene que ser aprobada mediante Sentencia judicial.
En el caso de que las partes no estén de acuerdo en dicha modificación se celebrará juicio, si están de acuerdo no será necesario.
Para que pueda modificarse son necesarios una serie de requisitos:
-Que haya una alteración sustancial de las circunstancias surgida con posterioridad a la Sentencia
-Que dichas circunstancias se alarguen en el tiempo.
-Que sean circunstancias ajenas a la voluntad del que pide la modificación de medidas.
Es el documento que se realiza en los divorcios de mutuo acuerdo donde los cónyuges pactan las condiciones económico-patrimoniales y las medidas tomadas en relación a los hijos.
Sí, tanto para el divorcio de mutuo acuerdo como para el divorcio contencioso
Existen dos tipos:
–El divorcio de mutuo acuerdo: Procedimiento que se sigue cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo sobre las medidas que regirán: custodia de los hijos menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del domicilio familiar, etc. Dichas medidas se reflejarán en el Convenio Regulador que únicamente tendrán que firmar sin necesidad de la celebración de juicio.
Es la opción más rápida y más económica. Los cónyuges pueden compartir un mismo abogado y procurador.
–El divorcio contencioso : Esta modalidad rige cuando los cónyuges no consiguen llegar a alcanzar un acuerdo. En estos casos los cónyuges acuden con su propio abogado y procurador y se celebra juicio para dirimir el conflicto.
Esta opción es mucho más lenta que el divorcio de mutuo acuerdo y los costes son mayores.
El único requisito que se exige es que hayan transcurrido al menos tres meses, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos
Sí, actualmente es suficiente con que uno de los cónyuges solicite la separación o el divorcio, no es necesaria una causa, con la voluntad de uno de los contrayentes es suficiente.
de estancia irregular cuando un extranjero continúa en territorio español, a pesar de haber vencido su visado, o sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Para este tipo de situaciones, existe lo que se conoce como circunstancias excepcionales de Arraigo.
De acuerdo a la normativa en materia de extranjería, podemos diferenciar 3 tipos de Arraigo:
En todos estos casos, es necesario cumplir una serie de condiciones.
De nuevo, no te alarmes. Es cierto que existe una preocupación creciente cuando, una vez concedida la Nacionalidad Española, aún falta por llegar la notificación que así lo confirme. Recuerda que existen 5 vías para obtenerla y que, de ellas, la nacionalidad por residencia suele ser la más utilizada. Puedes leer más información en nuestro artículo reciente, Nacionalidad por residencia: todo lo que debes saber.
No debemos olvidar que son muchísimas las solicitudes que se tramitan a la vez. En más de una ocasión, aparecen como concedidas, pero tarda en llegar la resolución. Esto puede deberse a:
Se trata de conflictos que pueden ser fácilmente resueltos pero que, además de generar un estado de incomodidad e incertidumbre, dificultan el avance del proceso, ya que, si no cuentas con la resolución completa, no te permitirán hacer la Jura en el Registro Civil.
¡Que no cunda el pánico! En el caso de que te denegaran el expediente de nacionalidad, lo primero que debes hacer es informarte sobre las causas de la denegación. Por lo general, en la resolución denegatoria emitida por Ministerio de Justicia, se pueden encontrar detalladamente dichos motivos de denegación. No obstante, también puedes acudir al Registro Civil en el que iniciaste los trámites y allí te informarán sobre las causas que han tenido en cuenta.
Los motivos por los que suelen denegar la concesión de la nacionalidad son:
Una vez sepamos cuáles han sido las razones concretas para que la resolución no resultara favorable, existen diferentes alternativas a seguir.
-En primer lugar, se cuenta con un plazo de 30 días para interponer un Recurso de Reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Esta opción suele se la más económica, por lo menos para los clientes de GEMOVIR, ya que presentar esta recurso está incluido en los honorarios iniciales de Nacionalidad. Lo que supondría no tener que desembolsar más dinero.
-Por otro lado, en caso de no haber resultado esta primera opción, el siguiente paso consistirá en presentar un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional. Dicho procedimiento implica trabajar por la Vía Judicial, por lo que sería realmente importante estudiar muy bien las probabilidades de obtener una conclusión propicia.
-Y, por último, se puede optar directamente por tramitar un nuevo expediente, pero no es lo más recomendable, ya que supone volver a repetir el tiempo de espera hasta obtener una nueva resolución.
De un modo u otro, cada caso es diferente y personal, por ello lo mejor es solicitar asistencia jurídica.
Sí se puede, al contrario de la idea extendida entre los trabajadores, sí es posible ser despedido mientras te encuentras de baja. En esta ocasión, el despido será válido cuando las causas del mismo no estén sujetas a las condiciones de un despido nulo. Por lo tanto salvo en casos concretos, será siempre despido improcedente.
La respuesta ante esta pregunta es clara: no se puede compensar las vacaciones no disfrutadas por dinero. La única excepción que se puede recoger en esta pregunta es en el momento que se produce la extinción del contrato, entre el trabajador y la empresa pues, en este caso, se deben liquidar junto con la correspondiente indemnización. Siendo abonado el concepto: vacaciones no disfrutadas y pendientes de retribuir.
Al contrario de lo que muchos empleados piensan, el sueldo que reciben no se centra únicamente en las deducciones de la nómina, dirigidas a la Seguridad Social y al Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), sino que la empresa debe abonar otros costes del empleado. Es por ello que en muchas nóminas aparece el sueldo neto que percibe el empleado debido a la prestación de sus servicios y las deducciones desglosadas que se destinan a las prestaciones de desempleo, formación profesional, etcétera.
Permiso retribuido de cinco días al año para cuidado de convivientes o familiares hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos). Responde a la directiva europea de conciliación de 2019. Hasta ahora, solo se contemplaba un permiso de dos días por fallecimiento o enfermedad grave de familiar.